Sus derechos como pasajero aéreo
¿Cuáles son sus derechos como pasajero aéreo?
Un reglamento europeo para proteger sus derechos como pasajero aéreo
El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado el 11 de febrero de 2004, establece normas comunes para la compensación de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de un vuelo.
Este reglamento especifica y refuerza sus derechos como pasajero aéreo, reemplazando el reglamento 295/91.
El reglamento de 2004 no prevé explícitamente el derecho a compensación de los pasajeros en caso de retraso. De hecho, el artículo 6, que aborda las situaciones de retraso, solo remite al artículo 9, que prevé la posibilidad de obtener gratuitamente refrescos, comidas, alojamiento y comunicaciones telefónicas.
Fue el Tribunal de Justicia, en una decisión STURGEON de 2009, quien estableció el criterio de 3 horas de retraso o más para determinar el derecho a compensación de los pasajeros.
Para ello, el Tribunal comparó la situación de los pasajeros de vuelos cancelados con la de aquellos en vuelos retrasados, afirmando que estos últimos «sufren un inconveniente similar, a saber, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas respecto a la planificación original de su vuelo».
El Tribunal, tras haber afirmado que los pasajeros víctimas de cancelación o retraso están en una situación comparable, realiza una interpretación teleológica de las disposiciones del reglamento para los derechos de los pasajeros aéreos.
Para el Tribunal, el objetivo del reglamento es aumentar la protección de todos los pasajeros aéreos y, por lo tanto, debido al principio de igualdad de trato, no se puede compensar a los pasajeros de vuelos cancelados sin hacer lo mismo para aquellos de vuelos retrasados.
¿En qué casos se aplica esta ley?
El criterio de aplicación de esta ley es doble:
- Origen y destino del vuelo
- Nacionalidad de la aerolínea
Para comprender en qué casos es usted elegible para una compensación, le ofrecemos un cuadro resumen:
Aerolínea y origen | Aerolínea UE | Aerolínea no UE |
Fuera de la UE hacia fuera de la UE | no | no |
Fuera de la UE hacia dentro de la UE | sí | no |
Dentro de la UE hacia fuera de la UE | sí | sí |
Dentro de la UE hacia dentro de la UE | sí | sí |
¿Cuáles son los montos de las compensaciones?
Las compensaciones previstas por las normas europeas varían entre 250 € y 600 € por pasajero. Los criterios para definir el monto son:
- La distancia entre los dos aeropuertos de su vuelo
- La duración del retraso que constituye el perjuicio
El artículo 9 del reglamento 261/2004 también establece el derecho a atención, que incluye:
- Refrescos
- Comida
- Alojamiento (si el vuelo es reprogramado para el día siguiente)
- Transporte hasta el alojamiento
- Llamadas telefónicas
Para comprender el monto de compensación al que tiene derecho, le ofrecemos un cuadro resumen de los casos:
Distancia del vuelo | Compensación económica |
Menos de 1.500 km | 250 euros |
Entre 1.500 km y 3.500 km | 400 euros |
Más de 3.500 km | 600 euros |
Si fue informado de la cancelación de su vuelo al menos 14 días antes de la fecha prevista, o si la aerolínea le ofreció una alternativa para la misma ruta con un horario similar al vuelo inicial, entonces no tiene derecho a una compensación.
¿Por qué es tan difícil obtener una compensación?
Las aerolíneas se oponen firmemente a esta legislación y trabajan para modificarla en el Parlamento Europeo. Aunque tienen el deber legal de compensar a sus pasajeros cuando hay perjuicio, muchas prefieren ignorar la ley. Especulan con que los pasajeros abandonarán sus esfuerzos, ya que el proceso puede ser complejo e incluso llegar a tribunales, donde los honorarios legales suelen superar el valor de la compensación.
También pueden argumentar “circunstancias extraordinarias” en virtud del reglamento 261/2004, que es difícil de refutar sin la experiencia de un profesional. Las aerolíneas no dudan en utilizar este argumento, aunque a menudo es infundado.